Bando
Se recuerda a todos lo propietarios de solares y parcelas que deberán mantenerlos libres de brozas, hierbas secas, maleza, desechos, residuos y roedores, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. La obligación incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares y recogida y evacuación de aguas pluviales a la red pública municipal.
Es potestad del Ayuntamiento la inspección y la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, sean solares de propiedad pública o privada, pasando el cargo de los costes a los propietarios, sin perjuicio de la sanción a la que hubiere lugar.
Así mismo, todos los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria municipal de las actuaciones de limpieza serán a cargo del titular del solar y exigibles por la vía de apremio administrativo.
El expediente de limpieza de un solar podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado.
Lo que se hace pútlico para general consentimiento.
