Certificados de Convivencia

Fecha Publicación

R. Decreto-Ley 8/2020 (Medidas urgentes-extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social COVID-19.

NOTA INFORMATIVA

Todas aquellas personas que necesiten la expedición de certificados de empadronamiento/convivencia durante el Periodo de duración del estado de alarma y que no pueden formalizar la petición a través de la sede electrónica del ayuntamiento podrán solicitar vía telefónica siguiendo las normas que se indican:

1.- Teléfono Ayuntamiento: 925120 968 - 925120 970

2.- Horario: de 9 a 14 horas

3.- Facilitar los siguientes datos de todas las personas inscritas en la hoja del padrón:

* Domicilio

* DNI/NIE/ Pasaporte

* Menores de 14 años(españoles): fecha de nacimiento

* Menores extranjeros: NIE/PASAPORTE

4.- Entrega de certificaciones:

* MIÉRCOLES: 10-11 HORAS

* VIERNES: 10-11 HORAS

5.- Para recoger la certificación es necesario aportar autorización escrita, firmada por todas las personas mayores de edad inscritas en la hoja, indicando que autorizan la cesión de sus datos personales, y señalando, al tiempo, la persona que recogerá el documento, la cual deberá de acreditar su identidad mediante DNI/PASAPORTE ORIGINAL (No sirven fotocopias)

6.- Durante este periodo excepcional no se procederá a expedir/entregar los certificados que no cumplan los requisitos indicados.

7.- Tasa: 5€ (Se entregará la cantidad exacta para evitar la manipulación de dinero)